Vamos a hacer hoy un breve recorrido de la Ley de Transparencia para que el ciudadano tenga un mero conocimiento de qué es eso y qué implica la transparencia económico-financiera en una corporación local o ayuntamiento.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia tiene por objeto esencial ampliar y reforzar la transparencia, es decir, la claridad en la actividad pública, así como garantizar el derecho de acceso a la información de dicha actividad pública y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
Los sujetos obligados por esta ley, que son todas las administraciones públicas en sus distintas formas y manifestaciones, deben publicar de forma periódica y actualizada la información que sea relevante para garantizar la transparencia de su gestión pública. Esa información se publicará en las sedes electrónicas y las páginas web de modo claro y entendible por los interesados.
Las administraciones públicas (Gobierno central, Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas como Ceuta y Melilla, y Entidades Locales) publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos (no entelequias), así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
Los sujetos a que obliga esta ley a respectar sus disposiciones deberán hacer pública la información económica o presupuestaria siguiente, entre otras:
a.- Los presupuestos anuales, describiendo claramente las principales partidas contables e información actualizada sobre su estado de ejecución.
b.- Las cuantas anuales que deben rendirse.
c.- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación clara de su importe, objetivo y beneficiarios.
d.- Las retribuciones percibidas por los altos cargos.
e.- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL).
Hay que tener en cuenta que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución Española y, por tanto, alterar o manipular con fines partidistas o con cualquier otra intención un documento público tiene unas consecuencias jurídicas penales insoslayables.
La última información pública y actualizada que ha dado el Ayuntamiento de Puebla de don Fadrique relacionada con las partidas presupuestarias es la siguiente:
1) Existe un superávit de 450.693,59 euros.
2) Hay un remanente de tesorería que asciende a 2.320.022,70 euros.
3) El saldo de tesorería en las distintas cuentas bancarias del Ayuntamiento a fecha de 10 de enero de este año es de 2.130.125,04 euros.
Por el bien de toda la ciudadanía que vive en la Puebla esperemos que esa información sea cierta, porque de lo contrario estaríamos ante un presunto ilícito penal de falsedad en documento público, un delito que está tipificado entre los artículos 390 y 399 del Código Penal, dentro del Capítulo II “De las falsedades documentales” del Título XVIII. En este sentido, el artículo 390 establece lo siguiente: “Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que en el ejercicio de sus funciones cometa falsedad documental”.
Si una persona particular comete una falsedad en un documento público alterando algunos de sus elementos o incluso simulando el escrito en sí, ésta se enfrenta a penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
En cambio, la pena para el funcionario o autoridad que cometa falsedad de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, será castigado con prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
La ley considera que la autoridad o funcionario puede cometer este delito:
- Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
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